martes, 5 de junio de 2012

EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA


Uno de los principios generales, el primero para ser más exactos, que menciona la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, es que ésta es permanente y constituye una política del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y del gobierno en su conjunto. Señala también esta norma legal que la Descentralización es dinámica (un proceso constante y continuo) e irreversible, que significa que en el largo plazo debemos tener un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente, más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones que le asigna la Constitución y la ley. Según el artículo 11º de la Ley Orgánica de gobiernos regionales Nº 27867, la Presidencia del Gobierno Regional, es el órgano ejecutivo del gobierno regional; el presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable. El artículo 20º del mismo cuerpo legal, establece que el presidente es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del gobierno regional. Señala también que desempeña el cargo a dedicación exclusiva y percibe Remuneración Mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. 



En lo que va desde el año 2003 hasta la fecha, el gobierno regional de Lima tiene 3 presidentes, paradójicamente los tres antes y después de haber desempeñado el cargo, se dedican a los negocios y/o a la actividad empresarial, también los tres tienen registrados ante el Jurado Nacional Electoral sus correspondientes movimientos políticos, pero no se conocen planteamientos o propuestas concretas de estos movimientos políticos en la elaboración de los presupuestos participativos.

Una de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de gobiernos regionales a los presidentes, es la de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, los primeros establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional, resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; las segundas, norman asuntos de carácter administrativo.

El actual presidente del gobierno regional de Lima emite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 341-2012, fecha el pasado 20 de abril próximo pasado, según la cual se incrementa su remuneración mensual de S/. 14,300 a S/. 24,800 nuevos soles, en concreto el propio Presidente Regional se incrementa su sueldo mensual al margen de la forma que establece la Ley Orgánica de gobiernos regionales, que como repetimos es atribución del Consejo Regional a quien como órgano Legislativo Regional, le corresponden funciones normativas y de control.

¿Cuál es la razón que motivó al referido presidente a emitir este ex abrupto administrativo?, la respuesta la tiene el mismo Javier Alvarado del Valle de Cañete; lo cierto es que dolosamente se ha soslayado el cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por tanto dicha Resolución Ejecutiva Regional Nº 341-2012-RER es nula ipso jure (no genera ninguna consecuencia legal) conforme lo establece el artículo 10º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

A nuestro entender, lo expuesto es una muestra de prepotencia y absolutismo en la gestión, a las que nos tiene acostumbrado el Presidente Regional de Lima y si hubiese alguna duda al respecto, hay que preguntarle a la Vicepresidenta Regional a quien se le niega cualquier función de coordinación o delegación de funciones. 

En la actual coyuntura política, es una realidad que el Proceso de Descentralización se encuentra en una situación suspensiva, por ende los principios generales que señalan que la Descentralización es permanente y dinámica se encuentran en el refrigerador. En el caso del Gobierno Regional de Lima, el presidente se encuentra mayormente dedicado a su campaña para ser Jefe de Estado, se dice con el aval de las fuerzas políticas más retrógradas entre las que se encuentren prominentes personalidades ligadas al Opus Dei.

¿En la hipótesis que el Poder Judicial de Cañete, sentencie penalmente a Javier Alvarado del Valle por delitos cometidos en su condición de alcalde de Lunahuaná, dejaría en el cargo a la Vicepresidenta actual?. El Titular del Pliego Presupuestal tiene la palabra.
(VICENTE DAVID ROJAS PAICO)

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