miércoles, 27 de febrero de 2013

OCMA SANCIONA A EX JUEZ HUMALA TRIGOSO POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES ÉTICOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, resolvió imponer la Medida Disciplinaria de Suspensión de cuatro meses, al ex magistrado Carlos Fidel Humala Trigoso, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Huaura. La Odecma Huaura había propuesto la suspensión de seis meses.

El órgano de Control, concluye que se encuentra objetivamente acreditado el cargo atribuido al magistrado, quien con fecha 28 de agosto de 2010, en circunstancias que había libado licor colisionó contra el vehículo marca Daewo con placa de rodaje N° AIM-928 conducido por Jhym Tarazona Ascona, hecho acontecido en la intersección de la Av. San Martín y Domingo Coloma de Huacho a horas 20:15 p.m., inobservando de esta manera su deber contenido en el artículo 34° inciso 17) de la Ley de la carrera judicial, esto es, guardar en todo momento conducta intachable, así como lo previsto en el numeral 3) del artículo 9° del Código de Ética del Poder Judicial, que señala que todo magistrado debe evitar ingerir bebidas alcohólicas sin moderación.

Siendo que según el informe policial el resultado del dosaje etílico practicado al magistrado investigado arrojaba el 2,35 g/l, índice elevado según la Tabla de Alcoholemia de la Ley N° 27753, que representa tercer periodo “Ebriedad Absoluta”, hecho que se agrava por cuanto el accidente de tránsito trascendió al conocimiento público mediante los reportes periodísticos local, nacional y por internet, con lo que ha mellado la imagen y respetabilidad de este Poder del estado, por cuanto un magistrado debe comportarse de acuerdo a su alta investidura ya sea dentro o fuera de su ámbito funcional, por todo o cual ha incurrido en inconducta funcional prevista como falta muy grave en el artículo 48° inciso 12) de la Ley de la carrera Judicial. 

Dada su conducta irregular desplegada que aun cuando no se haya perpetrado en el ejercicio propio de las funciones judiciales, ha menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo que le ha sido conferido, lo que debe tenerse presente al momento de graduar la sanción a imponer.

Si bien es verdad, el magistrado sancionado ya no presta servicios como tal, esta sanción es muy grave e impediría, en el futuro, su designación como magistrado titular o supernumerario.

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