lunes, 18 de abril de 2016

ONPE ACLARA QUE CIFRA REPARTIDORA DEL CONGRESO SE HACE EN BASE AL 100 % DE ACTAS CONTABILIZADAS

Será finalmente el JNE el que proclame los resultados electorales finales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que solo cuando se llegue a contabilizar el 100% de las actas se podrá determinar el número de congresistas y representantes al Parlamento Andino que tendrá cada agrupación política.

Hasta el momento el porcentaje de actas contabilizadas asciende al 83.30 % a nivel nacional; mientras que un 16.55 % de actas han sido enviadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE), qeudando un 0.15 % por procesar.

El organismo electoral indicó que la Ley Orgánica de Elecciones señala en su artículo 20 que una agrupación política debe alcanzar al menos 7 representantes en más de una circunscripción electoral o el 5 % de los votos válidos congresales a nivel nacional para mantener su inscripción y acceder al Parlamento.

La Resolución Jefatural 000376-2015-J/ONPE determinó que el procedimiento para la asignación de escaños en las Elecciones Generales 2016 utiliza el método de la cifra repartidora, pero solo para hacer el cálculo en esta etapa sin afectar los resultados finales.

Luego de que se definen qué organizaciones políticas alcanzaron alguna de las dos barreras, estas participan en la asignación de escaños mediante la cifra repartidora. Este método está definido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Obtenido el número de escaños correspondientes a cada agrupación política, se ordena los resultados de cada lista de forma sucesiva, de mayor a menor, según el número de votos válidos preferenciales obtenidos por cada candidato al Congreso.

ASí, los candidatos más votados ocuparán los escaños disponibles de las agrupaciones que hayan accedido por la cifra repartidora.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente éstos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.

Corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la proclamación de los resultados electorales correspondientes a estos comicios.

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