miércoles, 10 de mayo de 2017

SI HAY FLAGRANCIA, LA DETENCIÓN SERÁ AHORA DE 48 HORAS

Ventaja. Policía tendrá más tiempo para realizar sus investigaciones.

A partir de ahora, quienes presuntamente integren una organización criminal podrán ser detenidos de manera preventiva hasta por quince días naturales, de acuerdo con la reforma constitucional publicada en El Peruano.

La norma, aprobada en el Pleno del Congreso, modifica el literal F, inciso 24, artículo 2 de la Constitución Política, referido a la libertad y a la seguridad personal.

Antes de esta reforma constitucional, solo los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas demandaban una detención preventiva de hasta quince días. La expectativa en el gobierno es que esta modificación ayude a enfrentar de una mejor manera al crimen organizado.

Fuentes del Ministerio del Interior explicaron a La República que con estos quince días de plazo, los agentes policiales tendrán el tiempo suficiente para armar los casos y evitar que estos se archiven cuando pasen a la sede judicial.

Solo como ejemplo: si la Policía interviniera a una presunta organización criminal integrada por diez personas, a todas hay que tomarles su manifestación y hacerles pasar por exámenes especializados.

Los quince días de detención preventiva permitirán, entonces, mejorar la calidad de los atestados policiales, comentaron en el Mininter.
48 horas

Asimismo, para todos los demás delitos que no sean terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y los cometidos por organizaciones criminales, el plazo de detención preventiva –en caso de flagrancia– se ha ampliado de 24 a 48 horas.

La intención, dijeron en el Mininter, también pasa por mejorar la calidad de la investigación de la Policía en delitos menos graves.

Según fuentes del ministerio, en zonas urbanas un día de detención preventiva suele ser suficiente en situaciones de flagrancia. No ocurre lo mismo en áreas rurales, en donde el acceso a internet y a otros medios de comunicación es más difícil.
Viejo anhelo

"Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas", señala la ley de reforma publicada.

Y añade: "Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

La Policía anda detrás de estas modificaciones desde hace varios años. El primer proyecto viene del año 2001. Como se trata de una reforma constitucional, se necesitaban dos votaciones en dos legislaturas consecutivas. Este obstáculo, finalmente, ha sido superado. La primera votación fue el 1º de diciembre del 2016. La segunda la semana pasada.

Desde el Mininter informaron que se planea realizar una difusión masiva de las modificaciones constitucionales para que los agentes policiales estén enterados de sus alcances.
Fuente: La República

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